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REGLAMENTO DE PISCINAS
 
El D.S. N°209 del Ministerio de Salud establece, en su artículo 67.: "Las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, quedarán eximidas de la obligación de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas, a que se refiere el artículo 61 de este reglamento, siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en el que se incluyan medidas de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento.... ."
 
AGR Ltda. puede ayudarles en la redacción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad  que les permita alcanzar las medidas de protección deseadas, y a la vez cumplir con la normativa legal a que se hace referencia.
 
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