|
 |  |  |
|
Otros Servicios >
REGLAMENTO DE PISCINAS
|
 |
|
El D.S. N°209 del Ministerio
de Salud establece, en su
artículo 67.: "Las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, quedarán eximidas de la obligación de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas, a que se refiere el artículo 61 de este reglamento, siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en el que se incluyan medidas de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento....
."
AGR Ltda. puede ayudarles en la redacción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que les permita alcanzar las medidas de protección deseadas, y a la vez cumplir con la normativa legal a que se hace referencia.
|
| |
 |  |  |
|
 |
AGR Ltda. Av. Libertad 269 Of. 603, Viña del Mar. Teléfono: (32) 2114623 e-mail: secretaria.agrconsultores@gmail.com
Nuestros Clientes Conocen, Por eso Confían en AGR y Disfrutan
|
|
|